Ignifugación de edificios
Consiste en hacer más resistentes al fuego las estructuras de los edificios o naves industriales, según la normativa de seguridad en caso de incendio DB-SI incluida en la CTE (Código Tecnico de la edificación):
Seguridad en caso de incendio DBSI
11.5 Exigencia básica SI 5 – Intervención de bomberos
Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.
11.6 Exigencia básica SI 6 – Resistencia al fuego de la estructura
La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.
II Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”. (1)
Aplicación del RSCIEI
Al Ministerio de Fomento no le corresponde interpretar o aclarar la aplicación del Reglamento de Seguridadcontra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) ni siquiera en aquello en lo que dicho reglamento se remite al CTE DB SI.
Aplicación del RSCIEI a naves industriales
A efectos de aplicar el DB SI o el RSCIEI, lo relevante no es si un edificio es una “nave industrial”, ya sea desde el punto de vista urbanístico o desde el constructivo, sino si la actividad principal del establecimiento implantado en ella es o no industrial, conforme a la definición que el citado reglamento hace de dicha actividad.
Aplicación del RSCIEI a las zonas de estación de servicio, engrase, etc. integradas en aparcamientos La zona de un aparcamiento destinada a estación de servicio, engrase, etc., es una zona de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sea un establecimiento diferente del aparcamiento. En base a esto, tanto en el artículo 11 del CTE Parte I, como en el presente apartado del DB SI, se establece que a dicha zona se le debe aplicar el RSCIEI. En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
Aplicación del DB SI a estructuras provisionales
El ámbito de aplicación que se establece con carácter general para el conjunto del CTE es, a su vez, el que se establece en la LOE, el cual contempla únicamente edificios de carácter permanente. Por tanto, el DB SI no es aplicable a estructuras provisionales tipo carpas, circos, etc.
Aplicación del DB SI a un proyecto o a un establecimiento integrado por varios edificios En un mismo proyecto o establecimiento integrado por varios edificios en los que el riesgo de incendio se pueda considerar independiente entre ellos, el DB-SI se puede aplicar también de forma independiente a cada uno de dichos edificios.
Aplicación del DB SI a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc. El DB SI no es aplicable a las condiciones de evacuación de zonas de uso exclusivo por personal especializado en mantenimiento, reparaciones, etc., ni a los elementos destinados a dicho personal: escalas, accesos,
etc.
La regulación de las condiciones de evacuación de dichas zonas y elementos corresponde a la reglamentación de seguridad en el trabajo o bien a la específica de las instalaciones y equipos de que se trate.
Establecimientos destinados a trasteros en régimen de alquiler Un establecimiento para trasteros de alquiler debe, en todo caso, considerarse un almacenamiento industrial
dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del RSCIEI, al ser un “recinto, cubierto o no, que de forma fija o (1) Conforme a dicho reglamento, a su vez, las condiciones de protección contra incendios de las zonas de los establecimientos industriales destinadas a otro uso y que superen determinados límites serán las que establece la norma básica de la edificación
NBE-CPI/96. En dicha referencia, la citada norma básica se debe entender sustituida por este DB SI del CTE. temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo”, debiendo cumplir las condiciones propias del tipo de establecimiento industrial de que se trate según el Anejo I de dicho reglamento. Todo ello al margen de que su carga de fuego total exceda o no de 3×106 MJ.
El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico «Seguridad en caso de incendio». También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.
(1)
Aplicación del DB SI cuando un incendio no suponga riesgo para las personas La aplicación del DB SI tiene como finalidad satisfacer el requisito básico SI, el cual tiene por objetivo “… reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental (Parte I, art. 11.1). Por tanto, la aplicación de las condiciones del DB SI es exigible en la medida en que exista riesgo para las personas y voluntaria si únicamente existe riesgo para los bienes.
A título de ejemplo, en un aparcamiento situado al exterior, como puede ser en la cubierta de un edificio, o en un edificio de uso agropecuario, garaje o almacén, de poca superficie, una planta, ocupación mínima y ocasional, suficiente separación respecto de otros edificios, etc., puede ser suficiente aplicar las condiciones de evacuación (SI 3) que realmente puedan resultar necesarias para la seguridad de las personas. Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario Cuando a juicio de la autoridad de control quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (por ejemplo, personas con discapacidad) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SI específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
Por ejemplo, se puede considerar no previsible la presencia de usuarios de silla de ruedas en aquellas plantas de hotel en las que únicamente haya habitaciones de alojamiento y ninguna de ellas sea un alojamiento accesible. En tal caso, en la documentación final de la obra debería quedar constancia, con el fin de que el titular de la actividad adopte las medidas oportunas. Este CTE no incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado con las instalaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica, debido a que corresponde a dicha reglamentación establecer dichas exigencias.
Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los elementos del entorno del edificio a los que les son de obligada aplicación sus condiciones son únicamente aquellos que formen parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que
permanezcan adscritos al edificio.
III Criterios generales de aplicación
Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.
(1) En particular, debe tenerse en cuenta que en este Código Técnico las exigencias relacionadas con la seguridad de las personas al desplazarse por el edificio (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisito básico “Seguridad de utilización”. Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulación (pasillos,
escaleras, rampas, etc.) así como a la iluminación normal y al alumbrado de emergencia figuran en el DB SU.